Actualizado a 17/10/2023
El Consejo Escolar es el órgano de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, artículos 126 y 127.
- Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (Capítulo II. A. “Consejo Escolar” del Título II, Disposición Adicional Primera y Disposiciones Transitorias Primera y Tercera).
- Resolución 340/2023, de 17 de agosto, que regula las elecciones de 2023 para la renovación de los Consejos Escolares.
Miembros
El Consejo Escolar de Ermitaberri estará integrado por los siguientes miembros, 15 en total:
- El Director del centro, que será su Presidente.
- La Jefe de Estudios.
- Cinco profesores/as elegidos por el Claustro.
- Cinco representantes de los padres y madres de alumnos. De ellos/as, uno/a será nombrado/a por la Asociación de Padres y Madres, mientras que los restantes cuatro serán nombrados/as tras la celebración de elecciones.
- Un representante del personal de administración y servicios.
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento de Burlada.
- La Secretaria del centro, que actuará como Secretaria del Consejo, con voz, pero sin voto.
Puedes consultar aquí la composición actual del Consejo Escolar de Ermitaberri.
Procedimiento de elección de miembros
Las elecciones se celebran cada dos años, siempre durante el primer trimestre del curso correspondiente, y en ellas renovamos la mitad del Consejo Escolar, primero una mitad y, tras dos años, la otra mitad.
Las próximas elecciones serán en 2023 y renovaremos la 1ª mitad.
Funciones
Las funciones del Consejo Escolar serán, entre otras, las siguientes:
- Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización de la actividad docente. Determinar los procedimientos necesarios para la revisión y evaluación del Proyecto Educativo.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General Anual del Centro, aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
- Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares y, en su caso, comedores y transporte, aprobarlas y evaluarlas.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y las directrices de ejecución del mismo.
- Elaborar el Calendario Escolar, conforme a las normas aprobadas por el Departamento de Educación y Cultura.
- Elegir al Director.
- Proponer la revocación del nombramiento del Director/a.
- Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción a la normativa vigente.
- Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes del alumnado.
- Fijar las directrices para la colaboración del centro, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
- Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
- Analizar y valorar la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia.
- Informar la memoria anual sobre el funcionamiento del centro.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe sobre la marcha del mismo.