Actualizado a 02/02/2024
En esta página informamos sobre el procedimiento de votación que regirá durante el proceso de cambio de jornada escolar para el curso 2024/2025.
Censo de votantes: 2 de febrero
El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo a fecha 2 de febrero de 2024, estará formado por las familias y los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, con los datos que figuren en la aplicación EDUCA, excluyendo el de 6º curso de Educación Primaria.
La publicación del mismo, que tendrá carácter provisional, se realizará en las oficinas de Dirección.
A efectos de la consulta del censo provisional, las madres, padres y representantes legales de cada alumna o alumno que otorga derecho a voto, debidamente acreditados, únicamente tendrán acceso a la relación de madres, padres y representantes legales que estén asociados en EDUCA a esa alumna o alumno.
El censo provisional podrá, así mismo, ser consultado a través de la citada aplicación EDUCA con las credenciales de las personas solicitantes (nunca con las cuentas/credenciales de los alumnos o alumnas).
Contra el mismo se podrá reclamar hasta el 15 de febrero. Tras la finalización del plazo de reclamaciones, el censo definitivo se publicará, ajustándose a los mismos condicionantes del censo provisional, el 16 de febrero.
Procedimiento de votación
Cada familia o, en su caso, representantes legales, tendrá derecho a un voto por cada hija o hijo. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que una vez efectuada la votación correspondiente a una alumna o alumno por parte de alguna de las personas asociadas al mismo, dicha votación supondrá la imposibilidad de volverla a realizar para dicha alumna o alumno.
En el caso de que existiera una situación jurídica en la que la guardia y custodia fuera compartida por ambos progenitores, o a ambos les correspondiera la toma de decisiones relacionadas con su escolarización, los mismos deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto.
Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será este quien tendrá el derecho de emisión de voto, siempre y cuando le correspondiera en exclusiva la toma de decisiones relacionadas con su escolarización.
Pregunta sometida a consulta
La pregunta sometida a consulta será la siguiente:
¿Está usted a favor de cambiar de jornada escolar partida a jornada escolar continua?
– Sí.
– No.
Modalidades de votación
Habrá dos posibles modalidades de votación:
- Votación presencial en urna: 22 de febrero.
- Votación telemática: 19, 20 y 21 de febrero.
Votación presencial: 22 de febrero
La votación presencial en urna en Ermitaberri se realizará el día 22 de febrero con horario de 8:30h a 17:00h.
El voto será directo, secreto y no delegable. En este sentido, y en el caso de votación presencial, la persona votante se presentará con el documento nacional de identidad o documento equivalente, en vigor.
Mesas de votación:
En Ermitaberri se constituirá una mesa de votación, compuesta por el director del centro, que ejercerá la presidencia, y la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría de la mesa. En lo relativo a la suplencia de dichos cargos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.
Asimismo, en la mesa de votación se integrará una persona representante del Consejo Escolar perteneciente al sector de madres, padres y representantes legales que se ofrezca voluntariamente, que actuará como vocal de la mesa. En caso de que hubiera más de una persona voluntaria, dicho representante se elegirá por sorteo entre ellas. En caso de no existir personas voluntarias, dicho representante se elegirá por sorteo de entre las personas componentes del consejo escolar de dicho sector. En el supuesto de que no fuera posible la asistencia de ningún miembro del Consejo Escolar perteneciente al sector de madres, padres y representantes legales, el director procederá a efectuar un sorteo público al objeto de elegir a dicha persona de entre las madres, padres y representantes legales del censo de votantes. Para ello, se podrá optar por asignar a cada persona del censo un número natural desde el 1 y obtener al azar un número entre el 1 y el número de integrantes del censo. Actuará como vocal de la mesa de votación aquella persona cuyo número asignado coincida con el obtenido en el sorteo. La lista de suplentes la conformarán aquellas personas que tengan como número asignado los correlativos al número obtenido en el sorteo. Si fuera necesario, y atendiendo a la mencionada lista de suplentes, la figura de vocal podrá ser desempeñada por más de una persona con el fin de que a lo largo de la jornada de votaciones pudieran turnarse convenientemente.
Votación telemática: 19, 20 y 21 de febrero
Asimismo, los centros educativos tendrán la obligación de ofertar, como alternativa a la modalidad presencial en urna, la posibilidad de emitir el voto telemáticamente, que el Departamento de Educación habilitará a través de EDUCA. Los días para la votación telemática en nuestro centro serán el 19, 20 y 21 de febrero.
Quedará prohibido emitir el voto de manera presencial para aquellos casos en los se hubiera efectuado el voto telemático.
Resultados
La jornada escolar propuesta será aquélla que alcance el voto favorable de, al menos, 3/5 del censo total (número de alumnas y alumnos, excluido el alumnado de 6º curso). Los resultados se consignarán en el Anexo III, que será expuesto públicamente en el centro.
En caso de no ser alcanzado dicho porcentaje, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, dándose por finalizado el procedimiento de solicitud de la jornada escolar, siendo la modalidad de jornada escolar partida la que regirá en el curso 2024/2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, el centro educativo no podrá acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar hasta el curso 2027/2028, curso a partir del cual, incluido este, el centro educativo tendrá la obligación, con carácter anual, de desplegar las actuaciones previas recogidas en el artículo 10 de la mencionada orden foral, obligación que se mantendrá hasta el curso académico en que se dé por iniciado un nuevo procedimiento.
Consulta al claustro de carácter no vinculante: 26 de febrero
En el supuesto de haberse alcanzado los 3/5 de votos favorables del censo total (número de alumnas y alumnos, excluido el alumnado de 6º curso de Educación Primaria) en la votación realizada por las familias, dicho resultado será trasladado, para su conocimiento, al claustro de profesorado del centro, cuya sesión se celebrará el 26 de febrero, en la que el profesorado manifestará su posicionamiento. Los resultados de esta votación serán consignados según el modelo del anexo IV de la Resolución 479/2023, el cual se expondrá públicamente en el centro educativo y se trasladará al Consejo Escolar, sin en ningún caso tener carácter vinculante en la decisión que finalmente vaya a ser adoptada por dicho órgano de gobierno.
Aprobación por parte del Consejo Escolar: 26 de febrero
En el supuesto de haberse alcanzado los 3/5 de votos favorables del censo total (número de alumnas y alumnos, excluido el alumnado de 6º curso de Educación Primaria) en la votación realizada por las familias, el Consejo Escolar, en sesión que se realizará el 27 de febrero, recogido el sentir de las familias y representantes legales, así como del claustro de profesorado, emanado de los correspondientes procedimientos de consultas, y en votación directa y no delegable, aprobará la jornada escolar propuesta en el caso de que se alcanzara el voto favorable de, al menos, 2/3 del número máximo de miembros con derecho a voto, es decir, un mínimo de 10 votos favorables de un total de 14 miembros con derecho a voto.
En caso contrario, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones, dándose por finalizado el procedimiento de solicitud de la jornada escolar. En el curso 2024/2025, la modalidad de jornada escolar que regirá en el centro educativo será la jornada escolar partida, teniéndose en cuenta que este no podrá acogerse a una nueva convocatoria de elección de jornada escolar hasta el curso 2027/2028, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, curso a partir del cual, incluido este, el centro educativo tendrá la obligación, con carácter anual, de desplegar las actuaciones previas recogidas en el artículo 10 de la mencionada orden foral, obligación que se mantendrá hasta el curso académico en que se dé por iniciado un nuevo procedimiento.
Independientemente de los resultados obtenidos en la citada votación, estos serán consignados de acuerdo con el anexo V de la Resolución 479/2023, que será expuesto públicamente en el centro.
Validación por parte del Departamento de Educación
A la vista de la documentación referenciada en los apartados anteriores, que deberá ser enviada por los colegios con fecha máxima del 1 de marzo de 2024, y una vez analizados y comprobados todos los requerimientos recogidos en la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del consejero de Educación, y en la Resolución 479/2023, la dirección general del Departamento de Educación competente en dicha materia dictará resolución validando el cambio de la jornada escolar a implantar en los centros educativos en el curso 2024/2025, en base a la propuesta efectuada por el Servicio de Inspección Educativa.